El magistrado Alfredo López hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano "en favor de los derechos del niño" que están contemplados en la Constitución Nacional a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.
El juez federal de Mar del Plata Alfredo López ordenó que no se aplique la ley del aborto al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano particular.
El fallo, al que accedió LA CAPITAL, manifiesta que la ley votada meses atrás en el Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.
El escrito presentado por Héctor Adolfo Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D’ipolito Blancat, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) donde había sido presentado originalmente, se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia.
En el recurso, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.
En ese sentido, lo primero que remarcó López en su sentencia fue que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y mencionó la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, señaló el juez López.
Y agregó: “En consecuencia, he de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la ‘Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes’ ley Nro. 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro., una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes”.
En esa línea, el magistrado sostuvo que las autoridades del Poder Judicial, encabezadas por los miembros de la Corte Suprema, deberán definir si la ley votada en el Congreso Nacional es o no anticonstitucional y, hasta entonces, no puede ser aplicada.
Tras ahondar en el fundamento especificado, el juez López consideró que, al analizar la presentación del recurso de amparo, corresponde “ordenar medida cautelar de no innovar” y en virtud de ello “decretar la inaplicabilidad de la ley de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo”. Además, dispuso que el Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional suspenda la aplicación de la mencionada norma, protocolos y resoluciones “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva en autos”.
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